PRONUNCIAMIENTO PÚBLICO: EN DEFENSA DE LAS COSTAS VENEZOLANAS
Por: Abogado Ambientalista Luis López Marcano
En Venezuela se ha pretendido imponer una falsedad jurídica para justificar ocupaciones, permisos y construcciones sobre el litoral: hacer creer que la protección costera se limita a 50 metros desde la línea de más alta marea. Eso es falso. La Ley de Zonas Costeras establece dos reglas superiores:
La franja terrestre de la zona costera tiene un ancho no menor de 500 metros.
La franja comprendida desde la línea de más alta marea hasta una distancia no menor de 80 metros es de dominio público de la República.
La verdad jurídica es terminante:
- Los 500 metros delimitan la zona costera sometida a ordenación, planificación y control especial.
- Los 80 metros delimitan la franja mínima de dominio público costero.
- Los 50 metros no representan una reducción de dicha protección, sino que son apenas una referencia de competencia administrativa para que la autoridad acuática autorice únicamente lo que la ley permite de forma expresa.
Por lo tanto, nadie puede pretender convertir una competencia administrativa en una licencia para atropellar la ley. Un permiso no puede borrar el dominio público. Una autorización sectorial no puede colocarse por encima de la Ley de Zonas Costeras.
Quien invoque los 50 metros para justificar ocupaciones o edificaciones —ocultando deliberadamente los 80 y los 500 metros— no está interpretando la norma: la está deformando para favorecer intereses particulares en detrimento del ambiente, el interés colectivo y el patrimonio de la República.
Puntos fundamentales de observancia:
Primero: La protección costera venezolana no es de 50 metros.
Segundo: La referencia jurídica principal de dominio público es la de 80 metros.
Tercero: La franja de 500 metros está sometida a un régimen estricto de ordenación y control especial.
Cuarto: Ninguna autorización administrativa puede utilizarse válidamente para burlar, disminuir o destruir este régimen.

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